La actividad de almacenamiento de TIGF es la que se denomina «negociada». El operador define su propia política de comercialización, respondiendo a los principios de transparencia y no discriminación para permitir el desarrollo de la competencia entre los suministradores de gas natural.
El decreto n.° 2006-1034 de 21 de agosto de 2006, relativo al acceso a los centros de almacenamiento subterráneos de gas natural, define las condiciones de uso de la capacidad de almacenamiento. Estas condiciones se establecen siempre desde el respeto de las limitaciones de seguridad, medioambientales y técnicas propias de estas instalaciones.
La utilización del almacenamiento se destina, prioritariamente, a los gestores de la red de transporte de gas natural y los propios operadores de los centros de almacenamiento. La capacidad restante se asigna después a los expedidores que dan servicio a los consumidores finales y, por orden de prioridad, los clientes residenciales, clientes que realizan una misión de interés general, etc.
Después de haber satisfecho las necesidades de los clientes prioritarios, el excedente se pone a disposición del mercado.