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Legislación y normativas

La legislación relativa al mercado del gas natural

Con el fin de continuar con la liberalización del mercado europeo, la Unión Europea adoptó el 13 de julio de 2009 una serie de medidas relativas al mercado interior de la energía (gas natural y la electricidad). Es el denominado «3.er paquete energético».

Con relación al gas natural y las actividades de TIGF, recoge los siguientes textos:

Los textos que hacen referencia a la energía, incluidas las disposiciones de transposición del 3.er paquete de la energía, se han reunido en el Código de la Energía. La parte legislativa del código entró en vigor el pasado 1 de junio de 2011.

La actividad de almacenamiento

La actividad de almacenamiento de TIGF es la que se denomina «negociada». El operador define su propia política de comercialización, respondiendo a los principios de transparencia y no discriminación para permitir el desarrollo de la competencia entre los suministradores de gas natural.

El decreto n.° 2006-1034 de 21 de agosto de 2006, relativo al acceso a los centros de almacenamiento subterráneos de gas natural, define las condiciones de uso de la capacidad de almacenamiento. Estas condiciones se establecen siempre desde el respeto de las limitaciones de seguridad, medioambientales y técnicas propias de estas instalaciones.

La utilización del almacenamiento se destina, prioritariamente, a los gestores de la red de transporte de gas natural y los propios operadores de los centros de almacenamiento. La capacidad restante se asigna después a los expedidores que dan servicio a los consumidores finales y, por orden de prioridad, los clientes residenciales, clientes que realizan una misión de interés general, etc.
Después de haber satisfecho las necesidades de los clientes prioritarios, el excedente se pone a disposición del mercado.

La actividad de transporte de TIGF

La actividad de transporte de gas natural se denomina «regulada». En Francia, está controlada por la Comisión de Regulación de la Energía (CRE).

Confidencialidad de la información

La información que se intercambia con los clientes es confidencial. Esta medida permite asegurar la leal competencia entre los distintos proveedores de gas natural (artículo L 111-77 del Código de la Energía, completado por el decreto n.° 2004-183 de 18 de febrero de 2004 sobre la confidencialidad de los datos que conservan los operadores que explotan las obras de transporte, distribución o almacenamiento de gas natural o las instalaciones de gas natural licuado).

Mapa de las instalaciones

Mapa de las instalaciones

Lista de los sectores de explotación de TIGF en los 15 departamentos del sudoeste

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